Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció un recurso de protección interpuesto por una funcionaria a contrata de una municipalidad, quien prestó servicios desde el 1 de abril de 2018 hasta el 30 de junio de 2025. La municipalidad decidió no renovar su contrata para el período siguiente. La Corte analizó el principio de confianza legítima y estableció que, cuando un funcionario ha sido renovado sucesivamente por más de cinco años, adquiere una expectativa legítima de continuidad. En consecuencia, la Administración debe justificar la no renovación mediante un acto administrativo fundado en hechos concretos. La mayoría de la Sala acogió el recurso, ordenando que la municipalidad emita un acto debidamente motivado. Los disidentes estimaron que la no renovación era una facultad discrecional de la Administración y que no existía ilegalidad o arbitrariedad.