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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Pemuco. El reclamo se refería a la demora en la tramitación de una patente comercial, asunto que el Consejo estimó corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información. La resolución deja a salvo que el recurrente pueda, en el futuro, presentar una solicitud de acceso a la información precisa ante el órgano o cualquier otro de la Administración del Estado, o interponer un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si reclamo por la demora en la tramitación de una patente municipal ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque estimó que la demora en la tramitación de una patente corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública.

¿Puedo presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia si la municipalidad no responde a mi solicitud de patente?

En este caso, el Consejo resolvió que el reclamo por demora en la patente no es materia de amparo de acceso a la información, pero dejó a salvo que el recurrente pueda presentar una solicitud de acceso precisa o un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recurso procede?

En este caso, la resolución indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

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