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La Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el esguince de muñeca sufrido por…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social resolvió que el esguince de muñeca sufrido por un trabajador no constituye accidente del trabajo bajo la Ley 16.744. La mutualidad había calificado el hecho como no laboral porque ocurrió mientras el trabajador jugaba voleibol de forma voluntaria durante su horario de colación. Según el I.T.I.A., la actividad no era organizada por la empresa, que solo otorgaba facilidades para su realización. El dictamen recuerda que, para configurar un accidente con ocasión del trabajo, las actividades recreativas deben haber sido organizadas por el empleador, requisito que no se cumplió en este caso. En consecuencia, concluye que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

Normas citadas

  • Ley 16.744
  • Ley 16.744, artículo 5
AccidenteActividad deportivaAutorizada por la empresaOrganizada por la empresa

Preguntas frecuentes

¿Es accidente del trabajo una lesión que sufre un trabajador practicando un deporte durante su horario de colación?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió que no lo es. El esguince de muñeca ocurrido mientras el trabajador jugaba voleibol de forma voluntaria en su colación no quedó cubierto por la Ley 16.744, porque la actividad no fue organizada por la empresa, que solo otorgaba facilidades para realizarla.

¿Cuándo una actividad recreativa de un trabajador da cobertura de la Ley 16.744 si ocurre en la empresa?

En este caso, el dictamen sostuvo que las actividades recreativas deben haber sido organizadas por el empleador para que el accidente se considere ocurrido con ocasión del trabajo. Como la empresa solo facilitó el espacio y no organizó el partido, no se cumplió ese requisito.

¿Debe la mutualidad otorgar cobertura por un accidente recreativo ocurrido durante la colación si el empleador no lo organizó?

En este caso, la Superintendencia concluyó que no corresponde otorgar la cobertura de la Ley 16.744. Confirmó la calificación de la mutualidad, que había considerado el hecho como no laboral por tratarse de una actividad voluntaria y no organizada por la empresa.

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