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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una exdocente m…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una exdocente municipal contra la Superintendencia de Pensiones y la Subcomisión Ñuble de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Por haber sido contratada por una municipalidad en 1988, se le aplicaba la doctrina protectora que la ubicaba en el régimen de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, y no en el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que la Superintendencia había fijado. En consecuencia, se ordenó a la Superintendencia modificar su resolución exenta N° 61.586, de 2010, y al organismo médico modificar su resolución exenta N° 1.598, de 2011, que aplicó el antiguo Estatuto Administrativo cuando correspondía la Ley N° 11.219. Asimismo, el Instituto de Previsión Social deberá liquidar nuevamente la deuda previsional, teniendo en cuenta que la responsabilidad por los saldos derivados del traspaso de cotizaciones recae en los propios funcionarios y no en las municipalidades.

Normas citadas

  • dl 3500/80 art/1 tran inc/1
  • ley 18883
  • dfl 338/60 art/128
  • ley 11219 par/1 tit/V
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué régimen previsional corresponde a un docente contratado por una municipalidad en 1988 para efectos de invalidez?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, por la doctrina protectora, la docente debía quedar en el régimen de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales y no en el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que había fijado la Superintendencia de Pensiones.

¿Qué estatuto debe aplicar la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez a un funcionario municipal para calificar su invalidez?

En este caso, la Contraloría ordenó modificar la resolución del organismo médico que aplicó el antiguo Estatuto Administrativo, porque correspondía aplicar la Ley N° 11.219 a la exdocente.

¿Quién responde por los saldos de deuda previsional derivados del traspaso de cotizaciones entre cajas?

En este caso, la Contraloría determinó que la responsabilidad por esos saldos recae en los propios funcionarios y no en las municipalidades, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá liquidar nuevamente la deuda.

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