Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una exdocente municipal contra la Superintendencia de Pensiones y la Subcomisión Ñuble de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Por haber sido contratada por una municipalidad en 1988, se le aplicaba la doctrina protectora que la ubicaba en el régimen de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, y no en el de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que la Superintendencia había fijado. En consecuencia, se ordenó a la Superintendencia modificar su resolución exenta N° 61.586, de 2010, y al organismo médico modificar su resolución exenta N° 1.598, de 2011, que aplicó el antiguo Estatuto Administrativo cuando correspondía la Ley N° 11.219. Asimismo, el Instituto de Previsión Social deberá liquidar nuevamente la deuda previsional, teniendo en cuenta que la responsabilidad por los saldos derivados del traspaso de cotizaciones recae en los propios funcionarios y no en las municipalidades.