Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria de la Municipalidad de Ercilla que buscaba que su pensión fuera concedida en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. La recurrente se había desempeñado en el antiguo Servicio de Salud Araucanía y, desde 1994 hasta 2012, en el Consultorio de la Municipalidad, sin traspaso inmediato entre ambas entidades. El organismo concluyó que los trabajadores contratados directamente por las municipalidades para la atención primaria de salud, que optaron por quedar adscritos al antiguo régimen previsional conforme al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, tienen derecho a imponer en esa caja, aunque se rijan por estatutos distintos a la ley N° 18.883. Por ello, dentro del plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260, ordenó al Instituto de Previsión Social dejar sin efecto la resolución que había concedido la pensión en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y otorgar, en subsidio, un nuevo beneficio en el sistema de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales.