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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una exfuncionaria de la Municipalidad de Ercilla que buscaba que su pensión fuera concedida en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. La recurrente se había desempeñado en el antiguo Servicio de Salud Araucanía y, desde 1994 hasta 2012, en el Consultorio de la Municipalidad, sin traspaso inmediato entre ambas entidades. El organismo concluyó que los trabajadores contratados directamente por las municipalidades para la atención primaria de salud, que optaron por quedar adscritos al antiguo régimen previsional conforme al artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, tienen derecho a imponer en esa caja, aunque se rijan por estatutos distintos a la ley N° 18.883. Por ello, dentro del plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260, ordenó al Instituto de Previsión Social dejar sin efecto la resolución que había concedido la pensión en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y otorgar, en subsidio, un nuevo beneficio en el sistema de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales.

Normas citadas

  • dl 3500/80 art/1 tran
  • ley 19260 art/4
  • ley 18883
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el Instituto de Previsión Social concedió una pensión en una caja que no correspondía al trabajador?

En este caso, la Contraloría ordenó al Instituto de Previsión Social dejar sin efecto la resolución que otorgó la pensión en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro del plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260. En subsidio, debía otorgar un nuevo beneficio en el sistema de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales.

¿Cuenta como tiempo de imposiciones en una municipalidad el periodo trabajado en un servicio de salud antes de un traspaso inmediato entre ambas entidades?

El resumen no permite afirmar una regla general sobre ese punto. Lo que indica es que en este caso la recurrente se desempeñó en el antiguo Servicio de Salud Araucanía y luego en el consultorio municipal, sin traspaso inmediato entre ambas entidades, y la Contraloría resolvió sobre su derecho a pensionarse en la caja municipal.

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