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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una reclamante contra la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que la identidad indicada en la solicitud original no coincidía con la del amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo requirió subsanar la omisión en cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad, pero la reclamante no efectuó presentación alguna. Por ello, y de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia, el Consejo acordó por unanimidad declarar inadmisible el amparo, ordenando su notificación a las partes. La resolución indica que contra ella no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 22 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información pública no coincide la identidad con la de la solicitud original?

En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió subsanar la discrepancia en cinco días hábiles, apercibiendo con la inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que contra ella no procede el recurso de reposición. La decisión de inadmisibilidad fue adoptada por unanimidad del Consejo.

¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo por no subsanar omisiones?

En este caso, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia tras constatar que la reclamante no subsanó la omisión dentro del plazo otorgado conforme al artículo 46 de su Reglamento. Luego ordenó notificar la decisión a las partes.

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