El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Hospital San Martín de Quillota, fundado en una respuesta negativa por oposición de terceros. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó el comprobante de ingreso de la solicitud ni la respuesta del servicio. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le requirió subsanar las omisiones en cinco días hábiles, apercibiéndole de inadmisibilidad, sin que efectuara presentación alguna. Por unanimidad, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46, y ordenó notificar la decisión a las partes, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se acompañan los documentos requeridos al presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo requirió subsanar la falta del comprobante de ingreso de la solicitud y de la respuesta del servicio, con cinco días hábiles y bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo y dejó establecido que no procede recurso de reposición contra su decisión. La resolución se notificó a las partes.
¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar las omisiones de su amparo de transparencia según el Reglamento de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 del Reglamento y otorgó cinco días hábiles para subsanar las omisiones, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo respuesta, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
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