El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra el Hospital Dr. G.F.V.M.. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la reclamante no acompañó el comprobante de la solicitud de información previamente ingresada ante el órgano reclamado. El Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como el interesado no hizo presentación alguna, procedió conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acompaña el comprobante de la solicitud previa ante el órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamante no acompañó el comprobante de la solicitud previamente ingresada. Antes, el Consejo le ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, según el artículo 46 de su Reglamento, y como no hizo presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que su decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar omisiones en un amparo antes de declararlo inadmisible?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo procedió a declarar la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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