El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un requir…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por un requirente contra el Hospital Dr. G.F.V.M.. La reclamación se fundaba en la falta de respuesta a una petición de información, pero el Consejo constató que la solicitud no se formuló por el canal formal previsto en la Ley de Transparencia, sino a través del sistema OIRS. Por ello concluyó que no se había ejercido el derecho de acceso a la información pública en los términos exigidos, por lo que no procedía un amparo. La resolución aclara que esto no impide presentar en el futuro una solicitud conforme a los artículos 5º y 10 de la ley, por los canales correspondientes. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo por falta de respuesta si la solicitud de información se presentó por el sistema OIRS y no por el canal formal de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud se hizo por OIRS y no por el canal formal, por lo que no se ejerció el derecho de acceso a la información en los términos exigidos. Aclaró que sí se puede presentar después una solicitud conforme a los artículos 5º y 10 de la ley.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo resolvió que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Señaló que no procede recurso de reposición.
¿Puede una persona volver a pedir la misma información a un hospital tras un amparo declarado inadmisible por no usar el canal formal?
En este caso, el Consejo indicó que la inadmisibilidad no impide presentar en el futuro una solicitud conforme a los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, por los canales correspondientes.
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