Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación interpuesta teniendo presente entre otros que, así entonces, la sociedad inmobiliaria reclamante, en su calidad de propietaria es responsable del pago del impuesto territorial en los términos a que se refiere el artículo 25 de la ley 17.235, carga que pesa sobre el rol matriz (1755-35) que da origen al proyecto, y luego sobre cada vivienda construida. ahora bien, según lo dispone el artículo 23 inciso final de la norma legal en referencia, el servicio de impuestos internos dispone de un año desde el hecho que determine la modificación, en la especie, la recepción definitiva (30.01.2015) para efectos de proceder a tramitar los roles definitivos asignados a los departamentos, para efectos de proceder al cobro del impuesto territorial, y consecuencialmente la eliminación del, tantas veces mencionado. por lo demás, es dable poner atención a lo señalado por la defensa fiscal tendiente a señalar que propia resolución reclamada en su motivo 4°, corrige una omisión del servicio al no haber aplicado el beneficio al contribuyente de alza gradual de contribuciones para las cuotas 3 y 4 por el año 2015, siendo ésta más favorable.