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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La pretensión del recurrente, orientada a obtener una regularización migratoria, fue considerada por el Consejo como una petición de carácter administrativo que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. La resolución deja a salvo que el recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información que identifique con claridad el acto, documento o antecedente requerido, o interponer un nuevo amparo en los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Es procedente un amparo de acceso a la información pública si lo que se busca en realidad es una regularización migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo, porque consideró que la pretensión de regularización migratoria es una petición administrativa propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo que el recurrente presente una nueva solicitud de acceso que identifique claramente el acto, documento o antecedente requerido, o interponga un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo resolvió que no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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