La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo trabajado a hono…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo trabajado a honorarios debe considerarse para completar los quince años de servicios que exige el artículo 103 de la ley N° 18.834 y así acceder al feriado de veinte días hábiles. Una funcionaria de la Comisión Nacional de Riego había prestado servicios bajo convenios a honorarios entre 1994 y 2005 y luego pasó a contrata desde 2006. El organismo concluyó que los convenios a honorarios son una forma de prestación de servicios distinta de la contrata, aunque puedan pactarse derechos análogos, y que no se trabaja en calidad de dependiente. Por ello, la Contraloría resolvió que no procede incluir ese lapso, que la interesada no completa el tiempo exigido y que la negativa de la Comisión a otorgarle el feriado se ajusta a derecho.
Normas citadas
ley 18834 art/3 lt/c
ley 18834 art/10
ley 18834 art/103 inc/1
ley 18834 art/103 inc/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Es legal que un organismo público niegue el feriado de veinte días a una funcionaria a contrata si sus años a honorarios no se consideran?
Sí, según este dictamen. La Contraloría resolvió que, al no completar la funcionaria los quince años de servicios exigidos sin contar los periodos a honorarios, la negativa de la Comisión Nacional de Riego a otorgar el feriado se ajusta a derecho.
¿Los honorarios y la contrata son lo mismo para efectos de antigüedad en la Administración del Estado?
No, de acuerdo con este pronunciamiento. La Contraloría indicó que los convenios a honorarios son una modalidad distinta de la contrata, aunque puedan pactarse derechos análogos entre ambas figuras.
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