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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo prestado a honor…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo prestado a honorarios en la Administración Pública debe computarse para acceder al feriado progresivo del artículo 103 de la ley N° 18.834. El órgano explicó que dicho artículo cuenta los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, en el sector público o privado, y que la certificación previsional debe acreditar la condición de dependiente. Concluyó que los servicios remunerados a honorarios no tienen ese carácter, aun cuando se hayan prestado en forma regular, con horario fijo y con imposiciones previsionales voluntarias. En consecuencia, resolvió que no procede computar para el feriado progresivo el tiempo que un funcionario desempeñó a honorarios en la entidad peticionaria entre noviembre de 1994 y febrero de 2006.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/103 inc/1
  • Ley 18834 art/103 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se computa para el feriado progresivo del artículo 103 de la Ley 18.834 el tiempo prestado a honorarios en la Administración Pública?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que los servicios a honorarios no tienen carácter de dependientes, aunque se hayan prestado en forma regular, con horario fijo e imposiciones voluntarias, por lo que ese tiempo no se computa para el feriado progresivo.

¿Qué años cuenta el artículo 103 de la Ley 18.834 para el feriado progresivo de los funcionarios públicos?

En este caso, la Contraloría explicó que el artículo 103 cuenta los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, tanto en el sector público como en el privado. Lo relevante es acreditar la condición de dependiente mediante la certificación previsional.

¿Las imposiciones previsionales voluntarias bastan para que el tiempo a honorarios cuente como servicio dependiente para el feriado progresivo?

No, según este dictamen. La Contraloría sostuvo que los servicios a honorarios no adquieren la calidad de dependientes por el solo hecho de tener imposiciones previsionales voluntarias, horario fijo o carácter regular.

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