Resumen
La Comisión Nacional de Riego consultó a la Contraloría General de la República si correspondía otorgar a una funcionaria el aumento de feriado del artículo 103 de la ley N° 18.834, computando para ello los años trabajados a honorarios en el organismo. La Contraloría resolvió que no procede computar esos periodos, pues el beneficio exige servicios prestados como dependiente, calidad que no tienen los trabajos a honorarios, aunque hayan sido regulares, con horario fijo y con imposiciones previsionales voluntarias. Según sus registros, la funcionaria acumulaba unos 13 años y seis meses como dependiente en el sector público, por lo que no alcanzaba el mínimo de 15 anualidades exigido. Además, indicó que la certificación para perpetua memoria no sirve para acreditar esos desempeños, salvo que una ley lo permita.