Resumen del criterio jurisprudencial
No procede considerar el tiempo laborado en virtud de un contrato a honorarios a suma alzada para alcanzar el primer año que da derecho a feriado luego de ingresar a la administración en calidad de contrata
No procede considerar el tiempo laborado en virtud de un contrato a honorarios a suma alzada para alcanzar el primer año que da derecho a feriado luego de ingresar a la administración en calidad de contrata
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.