Administrativo

Exservidores a honorarios, que se han desempeñado un año en esa calidad y luego se rein…

Resumen del criterio jurisprudencial

Exservidores a honorarios, que se han desempeñado un año en esa calidad y luego se reincorporan a contrata con solución de continuidad a otro organismo, deben cumplir con la exigencia del artículo 107 del Estatuto Administrativo para gozar de su feriado legal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.