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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del feriado le…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del feriado legal de un servidor que, durante una misma anualidad, cambió su calidad jurídica de honorarios a contrata. Se determinó que el trabajador tenía derecho a solicitar el feriado tras su cambio de calidad, pues este beneficio nace de la condición de funcionario público y de desempeños previos en la Administración, con independencia de que ya hubiera gozado de igual prerrogativa bajo el régimen de honorarios. Sin embargo, se concluyó que el derecho a feriado se extingue si no se ejerce durante el año en que se devenga, a menos que se haya solicitado expresamente su acumulación o que la autoridad lo haya anticipado o postergado por necesidades del servicio, situación que no ocurrió en el caso consultado, por lo que el beneficio se perdió.

Normas citadas

  • ley 18834 art/11
  • ley 18834 art/103
  • ley 18834 art/107
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho a feriado un funcionario que pasa de honorarios a contrata en el mismo año?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que el trabajador sí tenía derecho a solicitar el feriado tras su cambio de calidad jurídica, porque el beneficio nace de la condición de funcionario público y de sus desempeños previos en la Administración, aunque ya hubiera gozado de feriado bajo el régimen de honorarios.

¿Se pierde el feriado legal si no se ejerce durante el año en que se devenga?

Según este dictamen, el derecho a feriado se extingue si no se ejerce durante el año en que se devenga, salvo que se haya solicitado expresamente su acumulación o que la autoridad lo haya anticipado o postergado por necesidades del servicio. En el caso consultado no concurrió ninguna de esas situaciones, por lo que el beneficio se perdió.

¿Qué pasa con el feriado legal de un funcionario si la autoridad lo posterga por necesidades del servicio?

La Contraloría sostuvo que el feriado no se pierde cuando la autoridad lo ha anticipado o postergado por necesidades del servicio, circunstancia que, según el resumen, no ocurrió en el caso analizado. Así, la postergación autorizada por la Administración evita la extinción del derecho al término del año.

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