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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a feriado legal de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho a feriado legal de funcionarios que se reincorporan a la Administración del Estado tras un desempeño previo superior a un año. El organismo señaló que dicho derecho procede siempre que el trabajador no haya hecho uso del feriado en el mismo año calendario, independientemente de la calidad jurídica en que se hubiere desempeñado anteriormente (a honorarios o como funcionario público). En consecuencia, si una persona ya gozó de feriado durante un año calendario en virtud de un convenio a honorarios, no puede volver a usar ese descanso en el mismo año al ser designado a contrata, pues la ley no admite disfrutar dos veces de la misma prerrogativa. Se reconsideró el criterio del dictamen N° 82.713, de 2016, y se confirmó el dictamen N° 1.968, de 2002.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/103
  • ley 18834 art/107
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho a feriado legal un funcionario que se reincorpora a la Administración del Estado tras un desempeño previo a honorarios?

Según este dictamen de la Contraloría, el derecho a feriado procede siempre que el trabajador no haya hecho uso del feriado en el mismo año calendario, sin importar si el desempeño anterior fue a honorarios o como funcionario público.

¿Puede un funcionario usar dos veces el feriado legal en un mismo año si lo gozó a honorarios y luego fue designado a contrata?

No. En este caso, la Contraloría señaló que quien ya gozó de feriado durante un año calendario en virtud de un convenio a honorarios no puede volver a usar ese descanso en el mismo año al ser designado a contrata, porque la ley no admite disfrutar dos veces de la misma prerrogativa.

¿Qué criterio de la Contraloría sobre feriado de reincorporados sigue vigente tras este pronunciamiento?

En este caso, el organismo reconsideró el criterio del dictamen N° 82.713 de 2016 y confirmó el dictamen N° 1.968 de 2002, fijando como regla que el feriado no puede usarse dos veces en el mismo año calendario.

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