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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Asociación de Municipalidades de Chile. El reclamante explicó que, al intentar renovar el permiso de circulación de su vehículo, apareció una multa cursada al anterior dueño, situación que le impedía completar el trámite. Sin embargo, el Consejo constató que su reclamo no versaba sobre la falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, concluyó que faltaba un elemento habilitante para la interposición del reclamo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en quince días corridos, y no el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadTransporte

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por multas que aparecen al renovar el permiso de circulación?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque no trataba sobre la falta de publicación o completitud de la información de transparencia activa que deben mantener los órganos de la Administración del Estado. Faltaba así un requisito habilitante para presentarlo.

¿Cuándo es inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que es inadmisible cuando el reclamo no versa sobre la omisión o incompletitud de la información que los órganos deben publicar en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión de inadmisibilidad procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en quince días corridos. No procede en cambio el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.