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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular contra la Tesorería General de la República, que solicitaba los expedientes administrativos de cobro tramitados por el organismo, junto con la indicación de roles, año y tribunales de aquellos casos que fueron judicializados. El Consejo concluyó que la entrega de esa información permitiría identificar a los contribuyentes morosos cuyo cobro fue judicializado, lo que implicaría revelar datos personales y afectar en forma cierta, probable y específica su vida privada. Por ello, configuró la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, y resolvió rechazar el amparo por unanimidad. La decisión es reclamable ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a la Tesorería General de la República los expedientes de cobro de deudores judicializados por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo. Concluyó que entregar esos expedientes permitiría identificar a contribuyentes morosos cuyo cobro fue judicializado, lo que implicaría revelar datos personales y afectar su vida privada, configurando la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite negar información que revele datos personales de contribuyentes morosos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia aplica cuando la entrega afecta en forma cierta, probable y específica la vida privada de las personas. Así, al identificarse a los contribuyentes morosos, la información quedó reservada.

¿Cuál es el plazo para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que su resolución es reclamable ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación. El rechazo del amparo fue acordado por unanimidad.

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