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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud fue presentada a través de la plataforma de consultas y reclamos, y no por el canal habilitado para las solicitudes de transparencia, por lo que el derecho no fue ejercido en los términos que exige la Ley de Transparencia. La decisión deja a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso al órgano reclamado o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, por los canales correspondientes y en forma clara y precisa. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información pública por la plataforma de consultas y reclamos de un servicio público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque la solicitud se presentó por la plataforma de consultas y reclamos y no por el canal habilitado para solicitudes de transparencia, por lo que el derecho no se ejerció en los términos que exige la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información es declarada inadmisible por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso al órgano reclamado o a otro órgano de la Administración del Estado, por los canales correspondientes y de forma clara y precisa.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, se indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

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