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Seguridad social

La Superintendencia de Salud amonestó al Centro de Salud Candelaria Rosario, dependient…

Resolución · Superintendencia de Salud · 2011

Resumen

La Superintendencia de Salud amonestó al Centro de Salud Candelaria Rosario, dependiente de la Municipalidad de Copiapó, por no dejar constancia escrita de que informó a sus pacientes la confirmación diagnóstica de una patología cubierta por el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES). La resolución concluyó que los descargos no desvirtuaron la infracción, pues el director de Administración de Salud Municipal (S) reconoció el incumplimiento sin una explicación que lo justificara. El organismo señaló que esta notificación permite a los beneficiarios ejercer sus derechos de forma informada y verificar el cumplimiento de la garantía de oportunidad, por lo que su omisión infringe el texto y el espíritu de la Ley N° 19.966, en particular su artículo 24 inciso 2°. Por ello, y considerando el modelo de atención del régimen, la infracción no podía quedar sin sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 19.966
  • Decreto Supremo N° 136
  • Artículo 24 de la Ley N° 19.966
  • D.F.L. N° 1
  • Resolución N° 1600 de 2008
  • Resolución N° 57
Sanciones a prestadores

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tienen los prestadores de salud del GES de informar a los pacientes la confirmación diagnóstica de una patología garantizada?

En este caso, la Superintendencia de Salud sostuvo que el prestador debe dejar constancia escrita de que informó al paciente la confirmación diagnóstica, porque esa notificación permite ejercer derechos de forma informada y verificar la garantía de oportunidad. Su omisión infringe el artículo 24 inciso 2° de la Ley N° 19.966.

¿Puede un centro de salud municipal ser sancionado por no dejar constancia de la notificación diagnóstica en el GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud amonestó a un centro de salud dependiente de una municipalidad por no dejar constancia escrita de la notificación diagnóstica de una patología GES. Los descargos fueron desestimados porque el incumplimiento fue reconocido sin una justificación que lo explicara.

¿Son admisibles como descargo las explicaciones que no desvirtúan el incumplimiento de la obligación de notificación en el GES?

En este caso, la Superintendencia de Salud concluyó que los descargos no desvirtuaron la infracción, pues el incumplimiento fue reconocido sin una explicación que lo justificara. Por la naturaleza del régimen, la infracción no podía quedar sin sanción.

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