El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante no precisó con claridad la infracción alegada, pues no se refirió específicamente a la información contenida en los enlaces que el organismo entregó en su respuesta. Por ello, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permitía ordenar subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. La reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al citado artículo 46. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no precisa la infracción alegada y no se corrige en plazo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Como la reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones porque la reclamante no se refirió específicamente a la información contenida en los enlaces entregados en la respuesta del organismo. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.
¿Existe recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad de los miembros presentes que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución quedó firme sin posibilidad de reconsideración por esa vía.
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