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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de San José de Maipo, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de audiencia con el Alcalde. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo, por cuanto el hecho denunciado no constituye una omisión de información que deba mantenerse disponible en el sitio electrónico del órgano, según el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por esa misma razón, no se remitieron antecedentes a la Contraloría General de la República, dado que hacerlo supondría revelar la identidad de la parte reclamante, cuya reserva fue solicitada. Se indicó que contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por no responder una solicitud de audiencia con el alcalde?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, porque no responder una solicitud de audiencia no constituye una omisión de información que deba mantenerse disponible en el sitio electrónico del órgano, según el artículo 7° de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

¿El Consejo para la Transparencia debe remitir antecedentes a la Contraloría cuando declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo no remitió antecedentes a la Contraloría General de la República, porque hacerlo implicaría revelar la identidad de la parte reclamante, cuya reserva fue solicitada.

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