El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos interpuestos por un ciudadano cont…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos interpuestos por un ciudadano contra la Municipalidad de Las Condes, que había solicitado los pronunciamientos interpretativos sobre usos de suelo de trece zonas de la comuna. El municipio alegó distracción indebida de sus funcionarios, fundada en el volumen de la información a revisar, el número de funcionarios que debían destinarse y la generalidad de las solicitudes. El Consejo estimó configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, considerando además que el reclamante había presentado 56 solicitudes en poco más de un mes. La resolución, adoptada por unanimidad, admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, salvo para los órganos de la Administración del Estado cuando la denegación se fundó en esa causal.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Ley N° 20.285
Artículo 16 de la Ley N° 19.880
Artículo 11 de la Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 21.078
Decreto supremo N° 42
D.F.L. N° 2
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un municipio negarse a entregar información pública alegando que atender la solicitud distraería indebidamente a sus funcionarios?
Sí, en este caso el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos y estimó configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por la distracción indebida que implicaba revisar el volumen de información solicitado.
¿Cuánto influye la cantidad de solicitudes presentadas por una misma persona al decidir si se aplica la causal de distracción indebida?
En este caso el Consejo consideró que el reclamante había presentado 56 solicitudes en poco más de un mes, antecedente que tuvo en cuenta al estimar configurada la causal de reserva por distracción indebida de los funcionarios.
¿Contra qué resoluciones del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones?
La resolución admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, salvo para los órganos de la Administración del Estado cuando la denegación se fundó en la causal de distracción indebida del artículo 21 N° 1, letra c).
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