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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de L…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Las Condes, relativo a la entrega de copia de las cartas u otros medios mediante los cuales al menos diez vecinos no autorizaron la entrega de los oficios alcaldicios que respondían observaciones a la Modificación Nº 11 al Plan Regulador Comunal. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública y desestimó la causal de distracción indebida alegada por el órgano reclamado. En su parte resolutiva, ordenó la entrega de la información, advirtió las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia para el caso de incumplimiento una vez firme la decisión, y exigió acreditar el cumplimiento dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo legal.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 18.695
  • Ley N° 21.078
  • Decreto supremo N° 47
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las cartas de vecinos que se oponen a una modificación del plan regulador son información pública que se puede pedir por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que se trata de información de naturaleza pública y acogió el amparo, ordenando su entrega al órgano reclamado.

¿La municipalidad puede negarse a entregar documentos alegando que su entrega distraería indebidamente a los funcionarios?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de distracción indebida alegada por la Municipalidad de Las Condes, por lo que no aceptó esa negativa como fundamento para no entregar la información.

¿Qué pasa si un órgano público no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento una vez firme la decisión, y exigió acreditar el cumplimiento dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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