El Consejo para la Transparencia resolvió acoger los amparos interpuestos en contra de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió acoger los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Las Condes, ordenando la entrega de copia de dos ordinarios alcaldicios enviados a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, emitidos en el proceso del Proyecto de Modificación N° 11 del Plan Regulador Comunal. El tribunal estimó que se trata de información de naturaleza pública, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, y que no se logró acreditar la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de dicha ley. Se ordenó al municipio acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Artículo 9° de la Ley N° 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a entregar oficios que envió a otro órgano público durante la tramitación de una modificación de su Plan Regulador?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió los amparos y ordenó la entrega de dos ordinarios alcaldicios enviados a la Seremi de Vivienda y Urbanismo. Estimó que la información es pública y que no se acreditó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.
¿Qué debe hacer un órgano de la administración si el Consejo para la Transparencia acoge un amparo de acceso a la información?
En este caso, se ordenó a la Municipalidad de Las Condes acreditar la entrega efectiva de la información requerida. Se le advirtió que, de no cumplir, se le aplicarían las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el resumen indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. No se detallan otros requisitos del procedimiento.
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