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El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados contra la Municipalida…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó los amparos presentados contra la Municipalidad de Cauquenes, que buscaban acceder a determinados documentos. La municipalidad fundó su negativa en el privilegio deliberativo, por la incidencia que la información tendría en un proceso en curso y en la decisión que se adopte, considerando que aún no se formulaban cargos y el deber de secreto del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Además, concurrió la causal de afectación a derechos de terceros, pues lo pedido contenía información personal y sensible sobre el estado de salud de docentes, protegida por la Constitución y la Ley de Protección de la Vida Privada. Asimismo, el Consejo dispuso reservar la identidad de la parte reclamante en la decisión y en sus registros internos.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.883
  • Ley N° 16.744
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 9° de la ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar documentos mientras existe un proceso administrativo en curso contra funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó los amparos y aceptó que la Municipalidad de Cauquenes invocara el privilegio deliberativo, porque la información podía incidir en un proceso en curso y en la decisión que se adopte, y aún no se habían formulado cargos.

¿Se puede rechazar una solicitud de acceso a la información si los documentos contienen datos de salud de terceros?

En este caso, el Consejo concluyó que concurría la causal de afectación a derechos de terceros, pues lo pedido incluía información personal y sensible sobre el estado de salud de docentes, protegida por la Constitución y la Ley de Protección de la Vida Privada.

¿Puede el Consejo para la Transparencia mantener en reserva la identidad de quien presentó un amparo?

En este caso, el Consejo dispuso reservar la identidad de la parte reclamante tanto en la decisión como en sus registros internos.

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