Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo servido por una funcionaria como A.A.A.H. en la Universidad de Chile debe computarse para el feriado progresivo. El órgano recordó que la dependencia exigida implica una actividad por cuenta ajena, bajo designación de autoridad o control de un empleador, acreditable mediante certificación previsional. Constató que la plaza no fue concursada, por lo que no habilitaba para ingresar a la carrera académica, y que la interesada no acompañó certificado de afiliación por ese período. Concluyó que dicho desempeño no puede catalogarse como labor bajo régimen de dependencia, y que por ello no es computable para el feriado progresivo reclamado. El dictamen se transcribe a la Universidad de Chile.