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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo servido por una…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el tiempo servido por una funcionaria como A.A.A.H. en la Universidad de Chile debe computarse para el feriado progresivo. El órgano recordó que la dependencia exigida implica una actividad por cuenta ajena, bajo designación de autoridad o control de un empleador, acreditable mediante certificación previsional. Constató que la plaza no fue concursada, por lo que no habilitaba para ingresar a la carrera académica, y que la interesada no acompañó certificado de afiliación por ese período. Concluyó que dicho desempeño no puede catalogarse como labor bajo régimen de dependencia, y que por ello no es computable para el feriado progresivo reclamado. El dictamen se transcribe a la Universidad de Chile.

Normas citadas

  • ley 18834 art/103 inc/2
  • dto 1329/93 Uchil art/7 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuenta para el feriado progresivo el tiempo trabajado a honorarios en un servicio público si no hubo concurso ni certificado de afiliación previsional?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la dependencia exigida implica una actividad por cuenta ajena, bajo designación o control de un empleador, acreditable mediante certificación previsional. Como la plaza no fue concursada y no se acompañó certificado de afiliación, concluyó que ese desempeño no es computable para el feriado progresivo.

¿Qué se requiere para que el tiempo servido en la Universidad de Chile se compute para el feriado progresivo de la ley 18.834?

En este caso, el dictamen recordó que se requiere una labor bajo régimen de dependencia, acreditable mediante certificación previsional. Constató que la interesada no acompañó ese certificado y que la plaza no fue concursada, por lo que el período no fue considerado computable.

¿Un desempeño sin concurso que no habilita para la carrera académica puede considerarse labor en régimen de dependencia para efectos de feriado?

En este caso, la Contraloría concluyó que el desempeño, al no haberse concursado la plaza ni habilitar para ingresar a la carrera académica, no puede catalogarse como labor bajo régimen de dependencia. Por ello no resultó computable para el feriado progresivo reclamado.

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