El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante cuestionaba la demora en la entrega de su cédula de identidad. El Consejo declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, pues la materia no constituye incumplimiento de las obligaciones de publicación de información. Se hizo presente que los reclamos por tardanza en la entrega de la cédula corresponden al ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, y no al derecho de acceso a la información pública. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días, mas no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la entrega de la cédula de identidad?
No, en este caso el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la demora en la entrega de la cédula no constituye infracción a las obligaciones de transparencia activa del artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Estos reclamos corresponden al derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución.
¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública para reclamar demoras de un servicio?
En este caso, el Consejo sostuvo que reclamar por tardanza en la entrega de la cédula se rige por el derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, y no por el derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?
No, en este caso se indicó que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días, y no el recurso de reposición.
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