El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La reclamante se quejaba de demoras en la tramitación de solicitudes y de que el organismo no atendía los teléfonos para consultas, pero no alegó la falta de publicación o de completitud de la información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué debe alegar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por infracción de transparencia activa para ser admisible?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la reclamante no alegó la falta de publicación o de completitud de la información que deben mantener los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Las quejas por demoras en tramitar solicitudes o por no atender teléfonos no bastaron como elemento habilitante.
¿Qué plazo tengo para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición contra esta decisión.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su resolución que declara inadmisible un reclamo. La vía que corresponde es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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