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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La parte reclamante señalaba que, tras realizar un trámite de posesión efectiva de acción de aguas, no se le había asignado funcionario para revisar su caso, lo que le había causado perjuicios. El Consejo declaró inadmisible el reclamo, por cuanto la demora en la tramitación de dicho trámite es materia ajena a las obligaciones de transparencia activa, de modo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadJusticia

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en la tramitación de un trámite en el Registro Civil?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, porque la demora en tramitar la posesión efectiva de acción de aguas es materia ajena a las obligaciones de transparencia activa. Por lo tanto, no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no el recurso de reposición.

¿Qué plazo existe para presentar el reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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