El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La presentación denunciaba el retraso en la entrega de una cédula de identidad, y no el incumplimiento de publicar en los sitios electrónicos del órgano la información que la Ley de Transparencia obliga a mantener. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible, por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. La resolución, adoptada por unanimidad, dispuso notificar a la parte reclamante y al Director Nacional del Servicio. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el retraso en la entrega de una cédula de identidad?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo porque no denunciaba un incumplimiento de transparencia activa, sino el retraso en la entrega de una cédula. Por ello, no existía un elemento habilitante para su interposición.
¿Qué infracciones de transparencia activa pueden reclamarse ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo debe fundarse en infracciones al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento, esto es, al incumplimiento de publicar en los sitios electrónicos del órgano la información que la ley obliga a mantener.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
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