El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra e…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamo no se fundaba en la falta de publicación de información de transparencia activa en los sitios electrónicos del organismo, sino en el retraso en la entrega de una cédula de identidad renovada, cuya fecha de entrega había sido fijada para julio de 2022 y que no estaba disponible para su retiro. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se alegaba un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa previstas en el artículo 7º de la Ley de Transparencia ni en el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Puede presentarse ante el Consejo para la Transparencia un reclamo por el retraso en la entrega de una cédula de identidad?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por retraso en la entrega de una cédula de identidad renovada, porque no se alegaba un incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa de los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Qué pasa si un reclamo ante el Consejo para la Transparencia no alega incumplimiento de transparencia activa?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes, dado que no se invocaba el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.
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