El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La parte reclamante cuestionaba el cumplimiento de obligaciones de publicación de información, pero el Consejo concluyó que el reclamo versaba sobre un trámite de inscripción de vehículo y no sobre la falta de publicación de información obligatoria, por lo que careció de un elemento habilitante para su interposición. En consecuencia, lo declaró inadmisible por no existir infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Además, hizo presente que las reclamaciones por la gestión del trámite no son de su competencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de quince días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para presentar un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues no se alegaba el incumplimiento de obligaciones de publicación. Por eso no hubo infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa, qué recurso procede?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones. Debe presentarse dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
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