El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Agencia Nacional d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Agencia Nacional de Ciberseguridad, que se había negado a entregar información sobre la recepción, tramitación y gestión de reportes de incidentes y vulnerabilidades, tanto los presentados por el solicitante como los de casos públicos relevantes. El organismo invocó de forma genérica una eventual afectación a la seguridad del ciberespacio nacional, sin explicar ni acreditar cómo la entrega causaría ese perjuicio, por lo que el Consejo desestimó las causales de reserva de los numerales 3 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 33 de la ley marco de ciberseguridad. Se ordenó la entrega, excluyendo por divisibilidad solo los contenidos estrictamente técnicos, operativos y estratégicos protegidos por dicha ley, y se advirtió que el incumplimiento puede acarrear multas y sanciones al jefe del servicio, con obligación de acreditar el cumplimiento ante el Consejo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo negarse a entregar información sobre reportes de incidentes de ciberseguridad invocando de forma genérica la seguridad del ciberespacio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque la Agencia Nacional de Ciberseguridad invocó la afectación a la seguridad sin explicar ni acreditar cómo la entrega causaría ese perjuicio. Por ello, desestimó las causales de reserva y ordenó la entrega, excluyendo solo los contenidos técnicos, operativos y estratégicos protegidos por la ley.
¿Qué pasa si un servicio público no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento puede acarrear multas y sanciones al jefe del servicio. Además, la Agencia debe acreditar ante el Consejo el cumplimiento de la orden de entrega.
¿Cuándo procede excluir parte de la información solicitada al entregarla, en lugar de negar el acceso completo?
En este caso, el Consejo aplicó la divisibilidad y excluyó solo los contenidos estrictamente técnicos, operativos y estratégicos protegidos por la ley marco de ciberseguridad, ordenando la entrega del resto de la información solicitada.
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