El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionó la ausencia de respuesta a una solicitud de rectificación de un estampado electrónico. El Consejo concluyó que la presentación no reclamaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, que es el supuesto que habilita este tipo de reclamo, sino la falta de respuesta a dicha solicitud. Por ello, no se configuró infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y el reclamo fue declarado inadmisible por falta de un elemento habilitante. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamo por infracción a la transparencia activa si el órgano no respondió una solicitud de rectificación de un estampado electrónico?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no hubo infracción a la transparencia activa, porque el reclamo se refería a la falta de respuesta a una solicitud de rectificación y no a la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico. Por eso declaró el reclamo inadmisible.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa para ser admitido?
En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo debe fundarse en la ausencia de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, que es el supuesto que lo habilita. Como no se configuró ese elemento, el reclamo fue declarado inadmisible.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que no procede recurso de reposición. Contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
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