El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un particular contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones por supuesta infracción a las normas de transparencia activa. La presentación se refería al cobro de derechos exigido en la tramitación de una solicitud de permanencia definitiva, y no a la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, pues no se fundaba en una omisión de transparencia activa, y lo declaró inadmisible por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por el cobro de derechos en una solicitud de permanencia definitiva en Migraciones?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque se refería al cobro de derechos y no a una omisión de transparencia activa, por lo que no hubo infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.
¿Qué plazo y vía tiene para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Cuándo un reclamo por transparencia activa es inadmisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que es inadmisible cuando no se funda en una omisión de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, es decir, cuando falta el elemento habilitante para su interposición.
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