El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subse…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación por la denegación de información sobre el proceso de evaluación docente de un solicitante. Se ordenó la entrega de los módulos 1 y 3 del portafolio y de los instrumentos utilizados para su corrección, previa eliminación de los datos personales de contexto, por tratarse de información de carácter público a la que el órgano reclamado accedió a entregar. Se rechazó el acceso a la identidad y antecedentes curriculares de los docentes evaluadores, por configurarse la causal de reserva de la Ley de Transparencia relativa a la protección de datos personales y a la afectación de sus derechos, y también se rechazó la entrega de la grabación de la clase, por la causal de reserva del artículo 21 N°2. El Consejo ordenó además acreditar el cumplimiento dentro de plazo y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley 21.285
Ley N° 21.096
Ley N° 21.430
D.F.L. N° 1
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir por Ley de Transparencia el portafolio y los instrumentos de corrección de una evaluación docente?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar los módulos 1 y 3 del portafolio y los instrumentos usados para su corrección, previa eliminación de los datos personales de contexto. Lo sostuvo porque esa información es pública y el órgano había accedido a entregarla.
¿Los evaluadores de un proceso de evaluación docente pueden exigir reserva de su identidad frente a una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó el acceso a la identidad y antecedentes curriculares de los docentes evaluadores. Fundó la decisión en la causal de reserva de la Ley de Transparencia por protección de datos personales y de sus derechos.
¿Es reservada la grabación de una clase rendida en una evaluación docente, según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó la entrega de la grabación de la clase por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Además, ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo y señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
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