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El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente un amparo presentado contra el Mini…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente un amparo presentado contra el Ministerio de Educación, relativo a la entrega de información del proceso de evaluación docente de la carrera docente. Se ordena entregar el portafolio completo de la recurrente, el proceso de corrección de dicho portafolio y los nombres de los integrantes de la Comisión Evaluadora, al no acreditarse menoscabo a las funciones del órgano ni afectación a terceros, y por la importancia del control social en la evaluación docente. Se rechaza la entrega de la grabación de la clase evaluada y la identidad de los correctores, por contener datos sensibles de menores de edad, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N°19.628.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.430
  • Ley N° 21.096
  • Decreto Supremo N° 830
  • Resolución exenta N° 4
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir al Ministerio de Educación el portafolio de evaluación docente y el proceso de corrección mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar el portafolio completo de la docente, el proceso de corrección y los nombres de los integrantes de la Comisión Evaluadora, por no acreditarse menoscabo a las funciones del órgano ni afectación a terceros.

¿Procede negar el acceso a la grabación de una clase evaluada por contener datos de menores de edad?

En este caso, el Consejo rechazó la entrega de la grabación de la clase evaluada, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia en relación con la Ley N°19.628, al contener datos sensibles de menores.

¿Se puede conocer la identidad de los correctores de un portafolio docente?

En este caso, el Consejo rechazó entregar la identidad de los correctores, porque la información está protegida por la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628, al contener datos sensibles de menores de edad.

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