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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subse…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Subsecretaría de Educación, ordenando la entrega de los instrumentos de evaluación con que fueron corregidos los módulos 1 y 3 del portafolio de la evaluación docente del año 2022, los antecedentes curriculares de los correctores y la pauta de revisión de la E.C.E.P. de matemáticas para Educación Media de ese año. La información debe entregarse tarjando previamente todo dato personal de contexto, como cédula de identidad, domicilio, teléfono o correo electrónico particular, en aplicación del artículo 19 N° 4 de la Constitución y la ley N° 19.628. Se rechazó el amparo respecto de la identidad de los profesores evaluadores y de la copia de la grabación de la clase correspondiente al módulo 2, por configurarse causales de reserva de la Ley de Transparencia. Se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley 21.285
  • D.F.L. N° 1
  • Código Civil
  • Resolución Exenta N° 4451
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los instrumentos de evaluación con que se corrigió un portafolio docente, y debe tarjarse algún dato?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar los instrumentos de evaluación de los módulos corregidos, los antecedentes curriculares de los correctores y la pauta de revisión, debiendo tarjarse previamente todo dato personal de contexto, como cédula de identidad, domicilio, teléfono o correo electrónico particular.

¿La identidad de los evaluadores de un portafolio docente y las grabaciones de clases son información pública en Chile?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la identidad de los profesores evaluadores y de la copia de la grabación de la clase del módulo 2, por configurarse causales de reserva de la Ley de Transparencia.

¿Qué debe hacer un órgano de la administración del Estado tras ser ordenado a entregar información por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría de Educación acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de la información que debía proporcionar.

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