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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Subsecretaría de Justicia, que había denegado la entrega de una copia del proyecto de ley que permitiría que personas con antecedentes penales trabajen en grados profesionales y técnicos de la Administración Pública. El órgano reclamado invocó la causal del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que protege el privilegio deliberativo. El Consejo consideró que divulgar información de carácter preliminar supondría intervenir en el ámbito de decisión de la Subsecretaría antes de adoptar una medida, afectando dicho privilegio, y citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la publicidad en la fase prelegislativa. En consecuencia, rechazó el amparo por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoJusticia

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular obtener copia de un proyecto de ley en preparación en poder de la Subsecretaría de Justicia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación. Consideró que entregar un borrador preliminar afectaría el privilegio deliberativo, porque intervendría en el ámbito de decisión del órgano antes de adoptar una medida.

¿Qué es el privilegio deliberativo en la Ley de Transparencia y cuándo permite negar información?

Según esta resolución, el privilegio deliberativo está en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia y protege la información preliminar de un órgano. El Consejo lo aplicó porque divulgar un proyecto en fase previa a una decisión afectaría esa deliberación.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Debe presentarse dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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