Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoRechaza

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra la Subsecretaría de Evaluación Social, que se había negado a entregar copia de una propuesta relativa al Instituto Nacional de la Juventud, elaborada en octubre de 2019 por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El órgano fundó la denegación en el privilegio deliberativo del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, al considerar que se trataba de información preliminar cuya divulgación afectaría el debido cumplimiento de sus funciones. El Consejo acogió esa argumentación, sostuvo que difundir antecedentes previos a la adopción de una medida interfiere con el ámbito de decisión del organismo, y citó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la fase prelegislativa. En consecuencia, rechazó el amparo por unanimidad de los miembros presentes. La resolución indica que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación, aunque los órganos de la Administración no pueden interponerlo cuando la denegación se fundó en esa causal.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar un documento preliminar invocando el privilegio deliberativo de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la negativa de la Subsecretaría de Evaluación Social, sosteniendo que difundir antecedentes previos a la adopción de una medida interfiere con su ámbito de decisión, por lo que rechazó el amparo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

La resolución indica que cabe reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación. Sin embargo, los órganos de la Administración no pueden interponerlo cuando la denegación se fundó en el privilegio deliberativo.

¿Se aplica el privilegio deliberativo a propuestas elaboradas en la fase prelegislativa?

En este caso, el Consejo citó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la fase prelegislativa para fundar su decisión. Con ello respaldó que la propuesta relativa al Instituto Nacional de la Juventud quedara protegida por el privilegio deliberativo.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2020 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto por un solicitante de i…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo de acceso a la información presentado…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo que buscaba obtener copia del cuader…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.