El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular en contra de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que buscaba acceder a copia de determinadas órdenes del día. El organismo reclamado invocó la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, sosteniendo que la Ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece una regla de confidencialidad absoluta sobre los antecedentes requeridos, sin perjuicio del acceso de los tribunales de justicia. El Consejo acogió esa tesis: consideró que dicha ley es asimilable a una norma de quórum calificado y que la publicidad de estos antecedentes podría afectar derechos de las personas protegidos constitucional y legalmente. En consecuencia, rechazó el amparo, decisión adoptada por unanimidad de sus miembros presentes, y dejó a salvo la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Se puede negar el acceso a órdenes del día de la Subsecretaría de Derechos Humanos invocando la reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la tesis del organismo reclamado y rechazó el amparo. Consideró que la Ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece una confidencialidad asimilable a quórum calificado, y que su publicidad podría afectar derechos de las personas protegidos constitucional y legalmente.
¿Qué recurso tiene una persona si el Consejo para la Transparencia rechaza su amparo por reserva de información?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo y dejó a salvo la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
¿La confidencialidad establecida en la Ley de reparación impide el acceso de los tribunales a esos antecedentes?
En este caso, el Consejo sostuvo que la confidencialidad de la Ley N° 19.123 opera sin perjuicio del acceso de los tribunales de justicia. Por ello, la reserva se aplicó frente a particulares que solicitaron la información por la vía de transparencia.
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