Resumen
Agrícola Lo Orrego S.A. es titular de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas inscrito en Casablanca. Solicitó el traslado del punto de captación en 2019, lo que generó un procedimiento con oposición y recursos. La DGA emitió un Informe Técnico en 2020 que verificó obras de captación en los nuevos puntos, con capacidad de extracción suficiente. A pesar de ello, la autoridad incluyó el derecho en la nómina de derechos afectos a patente por no uso, basándose en que no existían obras en el punto original. La actora reclamó judicialmente, argumentando que las obras en los nuevos puntos la eximen del pago según el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo, pero la Corte Suprema lo acogió, considerando que la tardanza excesiva de la DGA en resolver el traslado constituye fuerza mayor y que las obras existentes en los puntos solicitados cumplen el requisito legal. En consecuencia, se dejó sin efecto la resolución que rechazó la reconsideración y se ordenó eliminar el derecho de la nómina de patentes por no uso.