El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Pencahue, referido al ítem de personal y sus remuneraciones. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro qué infracción cometía el órgano, pues la información de ese ítem aparecía disponible en su banner de transparencia activa conforme a la Instrucción General N°11. Conforme al artículo 46 del Reglamento, requirió al reclamante subsanar o aclarar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, apercibido de inadmisibilidad, sin que se presentara respuesta alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el reclamo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes, sin que proceda recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una persona presenta un reclamo por infracción de transparencia activa y no aclara lo que el órgano omitió tras ser requerida?
En este caso, el Consejo para la Transparencia requirió al reclamante subsanar o aclarar la omisión en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo respuesta, declaró inadmisible el reclamo conforme al artículo 46 del Reglamento.
¿Cuándo se considera infracción de transparencia activa la falta de información de personal y remuneraciones de un municipio?
En este caso, el Consejo advirtió que no era claro qué infracción cometía el órgano, porque la información de personal y remuneraciones estaba disponible en su banner de transparencia activa según la Instrucción General N°11. Por eso requirió aclaración antes de admitir el reclamo.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un reclamo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo y dispuso que contra esa decisión no procede recurso de reposición. La resolución se notificó a las partes.
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