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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una persona en contra de la Tesorería General de la República, en que se reclamaba el acceso a un documento vinculado a una resolución administrativa. El organismo sostuvo que el documento no existe, porque la resolución en cuestión no se notifica. El Consejo recordó que la Ley de Transparencia solo alcanza a la información que obra en poder de los órganos de la Administración, y que no puede exigirse la entrega de información inexistente. Como no había antecedentes que permitieran concluir lo contrario, resolvió por unanimidad rechazar el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Resolución exenta N° 3655
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Código Tributario
  • Oficio Ord. N° 6924
  • Artículo 169 del Código Tributario
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información por transparencia si el documento solicitado no existe en el organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no puede exigirse la entrega de información inexistente, y como no había antecedentes que indicaran lo contrario, rechazó el amparo contra la Tesorería General de la República.

¿La Ley de Transparencia alcanza a información que no está en poder de la Administración del Estado?

En este caso, el Consejo recordó que la Ley de Transparencia solo alcanza a la información que obra en poder de los órganos de la Administración, criterio que fundó la decisión de rechazar el amparo.

¿Contra qué decisión del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra el rechazo del amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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