El Corralillo SpA interpuso una reclamación bajo el art. 17 N°3 de la Ley 20.600 contra…
Sentencia · Tribunal Ambiental · 2026
Resumen
El Corralillo SpA interpuso una reclamación bajo el art. 17 N°3 de la Ley 20.600 contra la Resolución Exenta Nº9/ de la Superintendencia del Medio Ambiente, que rechazó su recurso de reposición y el programa de cumplimiento presentado. La empresa solicitó que se anularan las resoluciones y se retrotraera el procedimiento a la etapa de revisión administrativa, con observancia de la sentencia del y del Convenio de Escazú. El Tribunal admitió la reclamación a trámite y ordenó a la SMA remitir el expediente, pero durante la fase de alegatos la causa quedó en acuerdo y se redactó la sentencia. En la parte considerativa, el Tribunal determinó que la reclamación era improcedente porque las resoluciones de la SMA se ajustan a los artículos citados de la Ley 20.600 y a la normativa ambiental aplicable. Por tanto, se rechaza la reclamación y no se condena en costas a la parte demandante. La sentencia fue pronunciada por los ministros J.M.S., S.V.V.M.A.N., redactada por la ministra S.V.V..
Normas citadas
Art. 17 N°3 Ley N° 20.600
Art. 18 N°3 Ley N° 20.600
Art. 20 Ley N° 20.600
Art. 25 Ley N° 20.600
Art. 26 Ley N° 20.600
Art. 27 Ley N° 20.600
Art. 29 Ley N° 20.600
Art. 30 Ley N° 20.600
reclamaciónprograma de cumplimientoLey 20.600Superintendencia del Medio Ambienteprocedimiento administrativo sancionatoriocontaminaciónResolución Exenta
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.