El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Agrícola Coexca S.A. contra la R…
Sentencia · Tribunal Ambiental · 2025
Resumen
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Agrícola Coexca S.A. contra la Resolución Exenta N° 3/ de la Superintendencia del Medio Ambiente, que rechazó el recurso de reposición y confirmó la imposibilidad de presentar un programa de cumplimiento en el procedimiento sancionatorio por infracciones graves en el plantel porcino 10 M.M.S.A.A.. El tribunal consideró que la SMA interpretó erróneamente el artículo 42 inciso tercero de la LOSMA, ya que el impedimento para presentar un programa de cumplimiento solo opera cuando el programa anterior ha sido aprobado y se encuentra en ejecución, no cuando ha sido rechazado. Además, el plazo para impugnar la resolución que formula cargos debe contabilizarse desde la notificación de la resolución que resuelve el recurso de reposición. En consecuencia, se dejó sin efecto el acto reclamado y se suspendió el procedimiento sancionatorio, permitiendo a la reclamante presentar un programa de cumplimiento. Cada parte pagará sus costas.
Normas citadas
Artículo 42 inciso tercero de la Ley N° 20.417 (LOSMA)
Artículo 6, inciso segundo, letra c) e inciso tercero del D.S. N° 30/2012
Artículo 17 N° 3 de la Ley Nº 20.600
Artículo 36 N° 2 letra e) del artículo segundo de la Ley N° 20.417
Artículos 2 y 56 de la Ley Nº 20.417
Artículos 15 y 18 de la Ley Nº 19.880
Artículo 10 de la Ley Nº 18.575
programa de cumplimientoprocedimiento sancionatorioinfracción graverecurso de reposiciónplazo de impugnaciónLOSMASegundo Tribunal Ambientalplantel porcino
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