El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Cooperación Técnica. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el reclamante no acompañó copia de la solicitud objeto del amparo ni proporcionó un domicilio postal completo para efectos de notificación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le requirió subsanar dichas omisiones en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y el reclamante no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y dispuso la notificación de la decisión a las partes. Se dejó constancia de que contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acompaña la solicitud original ni un domicilio para notificaciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió estas omisiones y requirió subsanarlas en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo dejó constancia de que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
¿Qué plazo tiene una persona para corregir defectos de su reclamo ante el Consejo para la Transparencia antes de que se declare inadmisible?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones detectadas en la admisibilidad del amparo. Al no existir presentación alguna del reclamante, el amparo fue declarado inadmisible.
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